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Resolución 44/2011 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) - REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS - Compensación extraordinaria a percibir por los Empleados Titulares de Registros Seccionales.

Citar: elDial.com - CC245D

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Resolución 44/2011 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) - REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS - Compensación extraordinaria a percibir por los Empleados Titulares de Registros Seccionales.

Bs. As., 24/1/2011
Publicación en B.O.: 28/01/2011

VISTO el expediente Nº 200.698/10 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto, se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que dicho organismo ha propuesto la modificación del artículo 6º de aquella Resolución en el que, actualmente, se prevé, en relación con los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la percepción de importes en función de puntuales conceptos.

Que dicha propuesta encuentra razón en la puesta en marcha del SISTEMA UNICO DE REGISTRO AUTOMOTOR (S.U.R.A.) mediante el cual se persigue optimizar la prestación de las tareas registrales a partir del robustecimiento de la seguridad informática y la agilidad en las tramitaciones.

Que habida cuenta de la implementación de la operatoria antes mencionada, es menester que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor actualicen sus equipamientos informáticos, a fin de que el SISTEMA UNICO DE REGISTRO AUTOMOTOR (S.U.R.A.) cuente con una adecuada plataforma técnica que permita la obtención de los fines que se persiguen.

Que atento lo anterior, y toda vez que las delegaciones registrales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberán enfrentar los costos inherentes a la antedicha actualización, es que se entiende pertinente aprobar una compensación de índole extraordinaria con miras a suministrar un aporte a la cobertura de las necesidades fijadas desde el organismo registral para el perfeccionamiento de las tareas que surgen del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto. Nº 1114/97, y sus modificatorias).

Que en función de lo anterior, es menester que durante un lapso determinado —y que denota el carácter transitorio de la medida— los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor perciban una suma fija, establecida a fin de compensar el costo ya enunciado el que, en lo que hace a su cuantificación, guarda relación con los antecedentes que lucen en la Actuación Nº 53555/10 donde tramitó el procedimiento que culminara con la aprobación de la puesta en marcha del nuevo sistema.

Que a modo de antecedente, debe señalarse que en ocasión de haberse puesto en funcionamiento el sistema INFOAUTO (actualmente utilizado en los Registros Seccionales y que será reemplazado por el S.U.R.A.), se previó una medida similar a la propuesta, atento a los costos que debían enfrentar los Registros Seccionales como consecuencia de la decisión implementada a fin de mejorar la función registral; de igual modo se procedió al momento de fijar la obligatoriedad de contar con un mecanismo de comunicación vía fax entre los Registros Seccionales y la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS; ello, conforme lo que se resolviera en las Resoluciones M.J. Nº 347 del 31 de marzo de 1992, y en la Resolución S.J. Nº 194 del 9 de mayo de 1996, respectivamente.

Que en todo aquel orden de ideas, es de indicar que —teniendo en cuenta el fin para el que se determina la percepción que aquí se decide— resulta menester consignar de manera expresa que los fondos deberán ser imputados a la adquisición del hardware necesario para el funcionamiento del SISTEMA UNICO DE REGISTRO AUTOMOTOR (S.U.R.A.); ello, para garantizar que en aquellos casos en los cuales el funcionario que perciba los importes deje de estar a cargo del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor involucrado, y restare la efectiva adquisición del equipamiento, dicha delegación no se vea afectada en su operatividad futura ante la imposibilidad de afrontar el costo de la actualización tecnológica que se pretende.

Que, a ese efecto, se prevé la obligatoriedad de que el funcionario saliente deba entregar a quien se haga cargo de la tareas de registración, y en el momento mismo del traspaso de las funciones, el importe que a esa fecha hubiera percibido como resultado del mecanismo aquí decidido.

Que, por cuestiones inherentes a una correcta técnica de redacción normativa, y como consecuencia del carácter transitorio de la medida que por la presente se aprueba, es preciso que ella no se halle incluida en el ya mencionado artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 (y sus modificatorias).

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que una vez efectuadas las operaciones a las que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 (y sus modificatorias), y con carácter previo a la percepción de las sumas señaladas en los puntos 1. y 2. del mismo artículo, los Encargados retendrán de la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION el importe de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700.-).

Art. 2º — Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, los Encargados procederán conforme lo señalado en los puntos 1. y 2., y párrafos siguientes, del artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.

Art. 3º — La percepción a la que se refiere el artículo 1º se efectivizará en las liquidaciones de emolumentos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011.

Sin perjuicio de ello, la retribución podrá ser percibida en liquidaciones de emolumentos posteriores, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en los meses señalados precedentemente. Ello, hasta cubrir el importe total de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100.-).

Art. 4º — Los fondos percibidos por aplicación de lo resuelto en los artículos anteriores deberán ser imputados a la adquisición del hardware necesario para el funcionamiento del SISTEMA UNICO DE REGISTRO AUTOMOTOR (S.U.R.A.).

En el caso que un Encargado Titular y/o un Interventor hubiese percibido los importes a los que se refiere este acto y dejase de estar a cargo del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor involucrado, hallándose pendiente la efectiva adquisición del equipamiento, deberá éste entregar a quien se haga cargo de la tareas de registración, en el momento mismo del traspaso de las funciones, los importes pendientes de aplicación.

Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS llevará a cabo un exhaustivo control respecto de lo señalado en los artículos anteriores.

Art. 6º — Las previsiones contenidas en la presente regirán respecto de los emolumentos correspondientes a los de los meses de enero, febrero y marzo de 2011.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

— Julio C. Alak.


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